From: "Guardado por Windows Internet Explorer 8" Subject: SECRETARIA DE SALUD Date: Thu, 17 Feb 2011 13:58:51 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/a161297.html X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.0.6001.18483
ACUERDO DE COORDINACION QUE =
CELEBRAN EL=20
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA =
POR SU=20
TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION =
DE LA=20
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR =
GUILLERMO=20
ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y=20
DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL =
CUBILLAS,=20
EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, =
REPRESENTADO POR SU=20
TITULAR JULIO CESAR RUIZ FERRO, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE =
GOBIERNO,=20
ERACLIO ZEPEDA RAMOS; DE HACIENDA, GIOVANNI ZENTENO MIJANGOS; DE SALUD, =
JOSE=20
ALBERTO CANCINO GAMBOA; EL OFICIAL MAYOR, JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA; Y EL =
CONTRALOR GENERAL, JUAN JOSE ZEPEDA BERMUDEZ; CON LA PARTICIPACION DE LA =
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, =
REPRESENTADA=20
POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y =
DEL=20
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, =
REPRESENTADO POR=20
SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA =
DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE=20
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: =
ANTECEDENTES
1. El Plan=20
Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el =
2. El=20
referido Plan prev=E9, para fortalecer el pacto federal, impulsar la=20
descentralizaci=F3n de funciones, recursos fiscales y programas =
p=FAblicos hacia los=20
estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la =
provisi=F3n de=20
los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se establece como un=20
imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un doble =
compromiso:=20
mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuraci=F3n de =
las=20
instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios, fortaleciendo su =
coordinaci=F3n e impulsando su federalizaci=F3n.
3. El=20
Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el instrumento =
mediante el=20
cual el Gobierno de la Rep=FAblica, se propone alcanzar los principales =
objetivos=20
que en materia de salud se definieron en el Plan antes mencionado, y =
se=F1ala que=20
la descentralizaci=F3n permitir=E1 hacer una distribuci=F3n m=E1s =
racional del gasto=20
federal en salud, al tomar en consideraci=F3n indicadores de mortalidad =
y=20
marginaci=F3n y equilibrar el gasto per =
c=E1pita en la=20
materia; contribuyendo con ello a tener no s=F3lo una mayor eficiencia, =
sino=20
tambi=E9n una mayor equidad.
4. Derivado=20
de las estrategias y l=EDneas de acci=F3n previstas en el Plan Nacional =
de=20
Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud, surge =
el=20
Acuerdo Nacional para la Descentralizaci=F3n de los Servicios de Salud,=20
instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar=20
responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el=20
5. En la=20
d=E9cada pasada se inici=F3 el proceso de descentralizaci=F3n de los =
servicios de=20
salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto Presidencial =
publicado en el=20
Diario Oficial de la =
Federaci=F3n el=20
30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el =
Programa de=20
Descentralizaci=F3n de los Servicios de Salud, cuya prestaci=F3n =
correspond=EDa a la=20
Secretar=EDa de Salubridad y Asistencia, hoy de =
Salud.
6. La=20
Constituci=F3n Pol=EDtica de los Estados Unidos Mexicanos, se=F1ala en =
su art=EDculo=20
4o., que la Ley definir=E1 las bases y modalidades para el acceso a los =
servicios=20
de salud y establecer=E1 la concurrencia de la Federaci=F3n y las =
entidades=20
federativas en materia de salubridad general; a su vez, el art=EDculo =
116,=20
fracci=F3n VI, dispone que la Federaci=F3n y los Estados, en los =
t=E9rminos de Ley,=20
podr=E1n convenir la asunci=F3n por parte de =E9stos, del ejercicio de =
sus funciones,=20
la ejecuci=F3n y operaci=F3n de obras y la prestaci=F3n de servicios =
p=FAblicos, cuando=20
el desarrollo econ=F3mico y social lo haga =
necesario.
7. El Consejo=20
Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo=20
Presidencial publicado en el Diario=20
Oficial de la Federaci=F3n el 27 de enero de 1995, constituye una =
instancia=20
permanente entre la Federaci=F3n, las entidades federativas y el =
Distrito Federal=20
para la planeaci=F3n, programaci=F3n y evaluaci=F3n de los servicios de =
salud en toda=20
la Rep=FAblica. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a =
consolidar el=20
proceso de descentralizaci=F3n a los Estados de los servicios de salud =
para la=20
poblaci=F3n abierta.
Con base en los antecedentes =
mencionados y=20
con fundamento en los art=EDculos 4o., 26, 73, fracci=F3n XVI, 115 y =
116, fracci=F3n=20
VI de la Constituci=F3n Pol=EDtica de los Estados Unidos Mexicanos; 22, =
26, 31, 37 y=20
39 de la Ley Org=E1nica de la Administraci=F3n P=FAblica Federal, 33, =
34, 35 y 36 de=20
la Ley de Planeaci=F3n; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de =
Presupuesto,=20
Contabilidad y Gasto P=FAblico Federal; 20 del Decreto de Presupuesto de =
Egresos=20
de la Federaci=F3n para el ejercicio fiscal de 1996; 9o., 10, 17 =
fracci=F3n III, 28,=20
37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracci=F3n IV de la Ley General de Bienes =
Nacionales; 3o.,=20
4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, =
302,=20
313, 379, 393, 396 y dem=E1s relativos de la Ley General de Salud; 4o., =
42=20
fracciones I y VI, 43 y 44 de la Constituci=F3n Pol=EDtica del Estado de =
Chiapas;=20
3o., 5o., 6o., 9o., 22, 24, 30, 31, 32 y 38 de la Ley Org=E1nica de la=20
Administraci=F3n P=FAblica del Estado de Chiapas; 1o., 2o., 3o., 4o., =
6o., 8o., 12 y=20
dem=E1s relativos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas, la SSA y el =
Ejecutivo=20
Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecuci=F3n se =
realizar=E1=20
al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO=20
I
DISPOSICIONES=20
GENERALES
PRIMERA. La=20
SSA y el Gobierno del Estado ejecutar=E1n, dentro de las atribuciones =
que a cada=20
una de las partes corresponden, en t=E9rminos de la Ley General de Salud =
y dem=E1s=20
disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la =
Descentralizaci=F3n de los=20
Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio =
Ejecutivo=20
Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la =
Federaci=F3n, por la=20
FSTSE y por el SNTSSA.
SEGUNDA. El=20
presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos y=20
responsabilidades de las partes para la organizaci=F3n, la =
descentralizaci=F3n de=20
los servicios de salud en el Estado, as=ED como para la transferencia de =
los=20
recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Gobierno del =
Estado=20
contar con autonom=EDa en el ejercicio de las facultades que le otorga =
la Ley=20
General de Salud.
TERCERA. El=20
Gobierno del Estado se compromete a promover una iniciativa de ley, o a =
expedir=20
un decreto, seg=FAn proceda conforme a la legislaci=F3n estatal =
aplicable, a fin de=20
que en un plazo no mayor de sesenta d=EDas naturales contados a partir =
de la firma=20
del presente Acuerdo, se cree el organismo descentralizado que =
ejercer=E1 las=20
funciones transferidas en este Acuerdo, as=ED como aquellas otras que en =
materia=20
de salud determine su instrumento de creaci=F3n, entre otras, la de =
definir las=20
pol=EDticas en materia de salud a seguir por el organismo y la de =
evaluar el=20
debido cumplimiento de los programas t=E9cnicos aprobados, as=ED como la =
de vigilar=20
la correcta aplicaci=F3n de los recursos asignados. Todo ello, con el =
prop=F3sito de=20
asegurar a la sociedad el otorgamiento de servicios de salud oportunos y =
de la=20
m=E1s alta calidad posible.
Las partes acuerdan que el =
organismo=20
descentralizado se sujetar=E1 a lo dispuesto por la Ley General de =
Salud, a la=20
legislaci=F3n en materia de salud del Estado y a lo que determina el =
presente=20
Acuerdo conforme a las siguientes bases:
I. Tendr=E1=20
personalidad jur=EDdica, patrimonio propio y las atribuciones de =
servicio y las de=20
autoridad que le otorguen las disposiciones legales aplicables y su =
instrumento=20
de creaci=F3n.
II. Contar=E1=20
con un =F3rgano de gobierno que se integrar=E1 con la representaci=F3n =
del Gobierno=20
del Estado en el n=FAmero que este mismo determine, con un representante =
de la SSA=20
y con uno de los trabajadores; este =FAltimo ser=E1 designado por el =
Comit=E9=20
Ejecutivo Nacional del SNTSSA;
III. Tendr=E1 a=20
su cargo la administraci=F3n de los recursos que aporten el Gobierno =
Federal, a=20
trav=E9s de la SSA, y el Gobierno del Estado, con sujeci=F3n al =
r=E9gimen legal que le=20
corresponda en los t=E9rminos del presente Acuerdo, =
y
IV. Estar=E1=20
sujeto al control y coordinaci=F3n que ejercer=E1 el Gobierno del Estado =
y contar=E1=20
con autonom=EDa t=E9cnica y operativa respecto del resto de la =
administraci=F3n=20
p=FAblica estatal, tanto para el manejo de sus recursos humanos, =
materiales y=20
financieros como para la ejecuci=F3n de los programas de salud a su=20
cargo.
En la ley o decreto de =
creaci=F3n, deber=E1=20
expresarse la obligaci=F3n del organismo descentralizado de aplicar y =
respetar las=20
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, as=ED =
como los=20
reglamentos de Escalaf=F3n y Capacitaci=F3n; para Controlar y Estimular =
al Personal=20
de Base de la SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el =
Trabajo;=20
para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en =
el=20
Trabajo, y el de Becas, as=ED como el Reglamento y Manual de Seguridad e =
Higiene,=20
elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus =
relaciones=20
laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para que procedan =
a su=20
registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo =
anterior, con=20
el prop=F3sito de que se apliquen en las controversias que se diriman =
por la=20
autoridad jurisdiccional.
CUARTA. Con=20
objeto de asegurar la aplicaci=F3n y efectividad del presente Acuerdo, =
las partes=20
podr=E1n celebrar los convenios espec=EDficos que al efecto se =
determinen.=20
QUINTA. El=20
Gobierno del Estado y la SSA promover=E1n y adoptar=E1n las medidas de =
car=E1cter=20
jur=EDdico, administrativo y t=E9cnico que, en su caso, se requieran =
para el debido=20
cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
CAPITULO=20
II
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE =
SALUBRIDAD=20
GENERAL.
SEXTA. La=20
SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y autoridad =
sanitaria=20
federal, vigilar=E1 el cumplimiento del art=EDculo 4o. Constitucional y =
ejercer=E1 las=20
atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y dem=E1s =
disposiciones=20
legales y reglamentarias, as=ED como las actividades de coordinaci=F3n =
general;=20
vigilancia y seguimiento; y las de definici=F3n de pol=EDticas generales =
y=20
normatividad respectivas.
El Gobierno Federal por =
conducto de la=20
Secretar=EDa de Salud ejercer=E1 directamente las atribuciones materia =
del presente=20
Acuerdo en los casos a que se refiere el art=EDculo 73, fracci=F3n XVI =
de la=20
Constituci=F3n Pol=EDtica de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a =
solicitud=20
expresa del Gobierno del Estado.
SEPTIMA. La=20
SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado la operaci=F3n de los =
servicios=20
de salud a su cargo en la entidad federativa, en los t=E9rminos de la =
cl=E1usula=20
sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de salubridad=20
general:
I. La=20
atenci=F3n m=E9dica y asistencia social;
II. La salud=20
reproductiva y planificaci=F3n familiar;
III. La=20
promoci=F3n de la salud;
IV. La=20
medicina preventiva;
V. El control=20
sanitario de la disposici=F3n de sangre humana, y
VI. La=20
vigilancia epidemiol=F3gica.
La SSA proporcionar=E1 al =
Gobierno del Estado=20
la asesor=EDa necesaria para la ejecuci=F3n del presente Acuerdo y de =
los convenios=20
espec=EDficos que al efecto se celebren, as=ED como los apoyos =
documentales que se=20
relacionen en los anexos que se agregar=E1n al presente=20
Acuerdo.
OCTAVA. La=20
SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operaci=F3n de los =
servicios=20
de salud a su cargo en la entidad federativa, en los t=E9rminos de la =
cl=E1usula=20
sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de regulaci=F3n y =
control=20
sanitarios:
I. Bienes y=20
servicios;
II. Insumos=20
para la salud;
III. Salud=20
ambiental, y
IV. Control=20
sanitario de la publicidad.
CAPITULO=20
III
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE =
SERVICIOS DE=20
APOYO.
SECCION=20
PRIMERA
PROGRAMACION Y=20
PRESUPUESTACION.
NOVENA. El=20
Gobierno del Estado ejercer=E1 el control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo =
los=20
criterios de equidad y eficiencia.
DECIMA. La=20
SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones relacionadas con el =
proceso=20
de programaci=F3n y presupuestaci=F3n, de =
acuerdo con las=20
directrices establecidas a nivel federal. A partir de la elaboraci=F3n =
del=20
Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podr=E1 distribuir los =
recursos que se=20
le asignen por el Gobierno Federal de conformidad con sus =
disponibilidades,=20
ajust=E1ndose a la apertura program=E1tica vigente y a las estrategias =
nacionales de=20
salud.
DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentar=E1 anualmente una breve =
actualizaci=F3n de su diagn=F3stico sexenal relativo a la problem=E1tica =
que en=20
materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentar=E1 ante el =
Consejo=20
Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se =
describan los=20
objetivos y la distribuci=F3n presupuestal prevista por el Estado, =
acorde con las=20
prioridades identificadas en dicho diagn=F3stico y en el Programa de =
Reforma del=20
Sector Salud 1995-2000.
El Gobierno del Estado se =
compromete a=20
incluir a partir de 1997 en los programas de salud, un primer cap=EDtulo =
en el que=20
se describa una autoevaluaci=F3n de su =
desempe=F1o en el=20
a=F1o anterior, lo que formar=E1 parte del fundamento del programa. La =
SSA elaborar=E1=20
un documento anual que contendr=E1 una evaluaci=F3n de las pol=EDticas =
de salud a=20
nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y =
del=20
cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionar=E1 toda la =
informaci=F3n=20
adicional, facilidades y colaboraci=F3n que solicite el Gobierno Federal =
para la=20
tarea de evaluaci=F3n y seguimiento a nivel =
nacional.
SECCION =
SEGUNDA=20
SERVICIOS=20
PERSONALES.
DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar=EDa de =
Salud,=20
otorgar=E1 al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para =
que este=20
=FAltimo cumpla con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos =
por la=20
descentralizaci=F3n de los servicios personales.
SECCION =
TERCERA=20
RECURSOS =
MATERIALES Y=20
SERVICIOS GENERALES.
DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las funciones en =
materia de=20
adquisici=F3n, manejo, administraci=F3n, baja y destino final de =
materiales,=20
suministros, bienes muebles e inmuebles; prestaci=F3n de servicios =
generales;=20
mantenimiento y construcci=F3n de obra p=FAblica, que se determinar=E1n =
en los anexos=20
correspondientes.
CAPITULO=20
IV
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES =
MUEBLES E=20
INMUEBLES.
DECIMOCUARTA.=20
El Gobierno del Estado, asume la direcci=F3n de las unidades m=E9dicas =
de la SSA=20
para la prestaci=F3n de servicios de salud a poblaci=F3n abierta =
ubicados en su=20
territorio. Para tal efecto, a trav=E9s del organismo descentralizado se =
firmar=E1=20
un acta de entrega-recepci=F3n de aqu=E9llas en un plazo m=E1ximo de 90 =
d=EDas, a partir=20
de la fecha de firma del presente Acuerdo, de conformidad con la =
normatividad=20
aplicable.
La SSA ser=E1 responsable de =
los adeudos que=20
se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio =
de las=20
unidades m=E9dicas y administrativas en el momento de su=20
transferencia.
DECIMOQUINTA.=20
La SSA en coordinaci=F3n con la SECODAM y con el Gobierno del Estado =
validar=E1n el=20
inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los que cuentan =
las=20
unidades m=E9dicas y administrativas destinados a la=20
prestaci=F3n de los servicios, a fin de llevar a cabo la donaci=F3n de =
los mismos al=20
Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a t=EDtulo gratuito, se =
efectuar=E1 una=20
vez que se haya emitido el decreto presidencial.
La SSA, con la participaci=F3n =
que=20
corresponda a la SECODAM, har=E1 entrega provisional de dichos =
inmuebles, en tanto=20
se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen en la =
prestaci=F3n de=20
los servicios de salud.
Los inmuebles que ven=EDan =
siendo utilizados=20
por la SSA y que por su naturaleza, caracter=EDsticas hist=F3ricas, =
art=EDsticas o=20
arquitect=F3nicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno =
Federal, se=20
destinar=E1n por parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al =
Gobierno del=20
Estado, previo dictamen que emita la Secretar=EDa de Educaci=F3n=20
P=FAblica.
CAPITULO=20
V
DE LOS DERECHOS DE LOS =
TRABAJADORES DE LA=20
SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL.
DECIMOSEXTA.=20
En el proceso de descentralizaci=F3n de los servicios de salud deber=E1n =
garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores, tales como=20
inamovilidad, cat=E1logo de puestos, escalaf=F3n, permutas y otros de =
=EDndole muy=20
diversa, consagrados en el Apartado B del Art=EDculo 123 y su Ley =
Reglamentaria, y=20
en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas =
futuras,=20
comprendiendo las prestaciones gen=E9ricas y espec=EDficas, as=ED como =
los mecanismos=20
vigentes de actualizaci=F3n salarial y los acuerdos y convenios =
celebrados sobre=20
el particular con el SNTSSA, conforme a la legislaci=F3n=20
federal.
DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere la =
cl=E1usula tercera=20
tendr=E1 el car=E1cter de titular en la nueva relaci=F3n de trabajo.=20
DECIMOCTAVA.=20
Se garantizar=E1 a los trabajadores el respeto de todos sus derechos,=20
prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones =
Generales=20
de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones =
econ=F3micas y=20
los que en el futuro se establezcan en los t=E9rminos de la =
legislaci=F3n federal=20
vigente.
DECIMONOVENA.=20
La revisi=F3n de las Condiciones Generales de Trabajo y sus Reglamentos, =
seguir=E1=20
efectu=E1ndose entre la SSA y el SNTSSA conforme a los mecanismos que =
actualmente=20
se derivan de la legislaci=F3n burocr=E1tica federal y se garantizar=E1, =
a trav=E9s de=20
los instrumentos jur=EDdicos que se establezcan, la vigencia y =
observancia de las=20
mismas, a los trabajadores considerados dentro del proceso de=20
descentralizaci=F3n.
VIGESIMA. Se=20
reconoce al SNTSSA, en su estructura de Comit=E9 Ejecutivo Nacional, =
secciones,=20
subsecciones y delegaciones sindicales, como =
el=20
representante legal, leg=EDtimo y =FAnico de los derechos laborales de =
los=20
trabajadores de base que prestan sus servicios al Gobierno Federal y que =
pasar=E1n=20
a prestarlos a los organismos descentralizados estatales que se har=E1n =
cargo de=20
los servicios de salud y de los que en el futuro se incorporen a dicho=20
organismo, conforme al proceso de =
descentralizaci=F3n.
VIGESIMOPRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y mecanismos =
correspondientes,=20
retendr=E1 las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de auxilio =
por=20
defunci=F3n, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones =
financieras=20
y otras aportaciones que se convengan con las autoridades competentes =
por=20
concepto de apoyos institucionales y las enterar=E1 al SNTSSA a trav=E9s =
del Comit=E9=20
Ejecutivo Nacional, en su car=E1cter de =FAnico representante de las =
relaciones=20
colectivas de trabajo. El organismo o la instituci=F3n que retenga las =
cuotas=20
sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar a la =
Federaci=F3n de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el =
importe del=20
porcentaje de esas cuotas que le corresponden.
Asimismo, la SSA continuar=E1 =
haciendo las=20
deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del =
Fondo=20
Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del=20
Estado.
VIGESIMOSEGUNDA. El r=E9gimen de seguridad social de los trabajadores no =
variar=E1 con=20
motivo del proceso de descentralizaci=F3n y para garantizarlo, se =
suscribir=E1 el=20
convenio respectivo entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales =
de los=20
Trabajadores del Estado, el Gobierno Estatal por conducto del organismo=20
descentralizado y la representaci=F3n del SNTSSA, con fundamento en la =
fracci=F3n=20
III del art=EDculo 1o. de la Ley del ISSSTE. Para este prop=F3sito, el =
Gobierno=20
Federal, por conducto de la Secretar=EDa de Salud, proporcionar=E1 con =
toda=20
oportunidad al Gobierno del Estado los recursos que se deber=E1n aportar =
al=20
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del=20
Estado.
VIGESIMOTERCERA. Para el proceso de jubilaciones con reconocimiento de =
antig=FCedad=20
con el ISSSTE, a trav=E9s de convenio espec=EDfico, se integrar=E1 una =
comisi=F3n mixta=20
- Secretar=EDa de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la =
Secretar=EDa de=20
Salud - encargada de identificar y validar los casos por resolver, a fin =
de que=20
se programe por las autoridades competentes, la soluci=F3n definitiva de =
las=20
solicitudes procedentes del gran total en tres etapas: la primera, a =
partir del=20
primero de septiembre de 1996, para resolver el 50% de los casos =
procedentes del=20
referido gran total; la segunda etapa, durante 1997, abarcar=E1 el 50% =
de los=20
casos restantes y, la tercera etapa, durante los primeros meses de 1998, =
comprender=E1 el 50% remanente.
En los casos espec=EDficos de =
jubilaciones=20
procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades m=E9dicas u =
otros centros=20
de trabajo, se revisar=E1 cada caso en la comisi=F3n mixta antes aludida =
para no=20
vulnerar los servicios de salud.
VIGESIMOCUARTA. Para la regularizaci=F3n de los C=F3digos que permitan =
remunerar=20
adecuadamente la funci=F3n que efectivamente se realiza y para lo cual =
se=20
presentar=E1 el universo de trabajadores objeto de la recodificaci=F3n, respetando inamovilidad, =
funci=F3n,=20
adscripci=F3n y Centro de Trabajo, se constituir=E1 una Comisi=F3n =
Espec=EDfica Mixta -=20
Secretar=EDa de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la =
Secretar=EDa de=20
Salud - para la adecuaci=F3n prioritaria del universo total y su =
resolutivo en los=20
casos procedentes, en tres etapas: la primera, tendr=E1 vigencia a =
partir del=20
primero de septiembre de 1996 y en un plazo no mayor de 60 d=EDas, se =
determinar=E1=20
la soluci=F3n de un tercio de los casos procedentes del gran total; para =
1997 se=20
programar=E1 un segundo tercio y el restante se realizar=E1 en=20
1998.
VIGESIMOQUINTA. Como la descentralizaci=F3n de los servicios de salud no =
modifica la=20
estructura actual de la Federaci=F3n de Sindicatos de Trabajadores al =
Servicio del=20
Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretar=EDa de =
Salud ratifica=20
su permanencia como miembro activo de la FSTSE.
CAPITULO=20
VI
TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS=20
FINANCIEROS.
VIGESIMOSEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la SSA, =
transferir=E1 recursos=20
financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes cap=EDtulos de =
gasto, para=20
que =E9ste se encuentre en condiciones de encargarse de la operaci=F3n =
de todas las=20
unidades m=E9dicas y administrativas que recibe, as=ED como de cumplir =
con las=20
obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la =
calidad y=20
cobertura de los servicios de salud a su cargo.
Las transferencias quedan =
condicionadas al=20
techo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federaci=F3n, =
aprobado para=20
cada ejercicio, y se realizar=E1n de acuerdo con las fechas y =
calendarios que para=20
tal efecto establezca la Federaci=F3n.
Por su parte, el Gobierno del =
Estado=20
propondr=E1 en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, =
los=20
recursos financieros que destinar=E1 para el correcto funcionamiento del =
organismo=20
descentralizado y de los programas de salud que este =FAltimo llevar=E1 =
a=20
efecto.
Las transferencias de recursos =
que realice=20
el Gobierno Federal se efectuar=E1n a trav=E9s de un ramo especial, =
etiquetadas y=20
calendarizadas al organismo descentralizado =
por=20
conducto de la Secretar=EDa de Finanzas Estatal o su equivalente. Estos =
recursos=20
pasar=E1n a formar parte del presupuesto y la cuenta p=FAblica=20
estatal.
Las entidades federativas =
mantendr=E1n su=20
participaci=F3n actual en el financiamiento de los servicios de salud y =
lo=20
incrementar=E1n en la medida de sus posibilidades.
VIGESIMOSEPTIMA. La SSA, transferir=E1 los recursos asignados al pago de =
servicios=20
personales de los trabajadores federales, que pasar=E1n a ser estatales =
en virtud=20
del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuar=E1 aportando al =
organismo=20
descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de =
salarios,=20
beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se =
incorporen a=20
dicho organismo.
El Gobierno Federal =
homologar=E1 los salarios=20
de los trabajadores estatales de la salud que se integren al organismo=20
descentralizado con los federales cubriendo las diferencias existentes a =
partir=20
del momento en el que se constituya dicho organismo y de acuerdo con los =
tabuladores vigentes. Para ello se otorgar=E1 una ampliaci=F3n l=EDquida =
que cubrir=E1=20
el 100% del costo de la homologaci=F3n.
El costo de los incrementos =
salariales=20
subsecuentes correr=E1n a cargo de la =
Federaci=F3n en el=20
caso de los trabajadores de origen federal y de la diferencia que =
pudiera surgir=20
cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los =
estatales. Este=20
compromiso se mantendr=E1 hasta que las plazas estatales homologadas =
queden=20
vacantes por jubilaci=F3n.
Con el prop=F3sito de no romper =
con la=20
homologaci=F3n en un futuro, el Gobierno Federal seguir=E1 financiando =
totalmente=20
aquellas plazas que apruebe la Secretar=EDa de Salud, en tanto que las =
que sean=20
generadas por el Gobierno Estatal ser=E1 responsabilidad exclusiva de =
=E9ste,=20
respetando siempre los tabuladores vigentes. El r=E9gimen de seguridad =
social ser=E1=20
federal o estatal seg=FAn el origen de las propias =
plazas.
La SSA registrar=E1 las =
plantillas integradas=20
por el personal tanto de origen federal como estatal. Los tabuladores =
que rijan=20
las percepciones de todos los trabajadores incorporados al organismo=20
descentralizado deber=E1n ser los vigentes y autorizados por la SSA. Las =
prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo =
para la=20
constituci=F3n de su plantilla deber=E1n ser las mismas que actualmente =
se aplican a=20
los trabajadores de la SSA.
VIGESIMOCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del Estado los =
recursos=20
consignados en el rubro de materiales y suministros del Presupuesto de =
Egresos=20
de la Federaci=F3n, incluyendo los correspondientes al ejercicio de =
1996. El=20
Gobierno del Estado podr=E1 participar en el sistema de compra =
consolidada con=20
base en los lineamientos que defina la SSA.
VIGESIMONOVENA. La SSA transferir=E1 al Gobierno del Estado los recursos =
relativos a=20
los servicios generales, a excepci=F3n de los presupuestados para cubrir =
los=20
gastos de difusi=F3n e informaci=F3n, as=ED como los recursos asignados =
para pagar las=20
primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e =
inmuebles=20
incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal=20
1996.
TRIGESIMA. La=20
SSA transferir=E1 de manera parcial al Gobierno del Estado, los recursos =
presupuestados en el ejercicio de 1996 para equipamiento, y =
transferir=E1 la=20
totalidad de los mismos en los ejercicios =
siguientes.
En materia de obra p=FAblica la =
SSA s=F3lo=20
celebrar=E1 contratos previo acuerdo con el Gobierno del=20
Estado.
El Gobierno del Estado =
ejercer=E1 el=20
presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra p=FAblica de =
conformidad=20
con la legislaci=F3n que resulte aplicable y con el Plan Estatal Maestro =
de=20
Infraestructura en Salud para Poblaci=F3n Abierta, seg=FAn las =
prioridades en la=20
materia y los inventarios funcionales.
TRIGESIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado reportar=E1 los avances en el =
ejercicio del=20
presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca la SSA y =
dem=E1s=20
disposiciones legales aplicables.
TRIGESIMOSEGUNDA. La SSA conservar=E1 la facultad de distribuir el =
presupuesto federal=20
en materia de salud entre los estados y mediante una f=F3rmula que se =
dar=E1 a=20
conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de Salud que =
permitir=E1 al=20
Gobierno del Estado recibir recursos en forma equitativa, considerando =
las=20
necesidades que en materia de salud debe atender la autoridad local, las =
condiciones econ=F3micas y financieras de la entidad para hacer frente a =
dichas=20
necesidades, los resultados de las evaluaciones que realice la SSA y la=20
aportaci=F3n de recursos del Estado en materia de =
salud.
TRIGESIMOTERCERA. El Gobierno del Estado aplicar=E1 los recursos =
financieros que=20
reciba con base en el presente convenio, exclusivamente a acciones de=20
salud.
TRIGESIMOCUARTA. El Gobierno del Estado reforzar=E1 sus procesos de =
planeaci=F3n,=20
programaci=F3n, presupuestaci=F3n, =
evaluaci=F3n y=20
seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos rubros, =
para=20
obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de=20
Salud.
Asimismo, el organismo =
descentralizado=20
proporcionar=E1 toda la informaci=F3n adicional, facilidades y =
colaboraci=F3n que=20
solicite la SSA para la realizaci=F3n de la tarea de informaci=F3n, =
evaluaci=F3n y=20
seguimiento a nivel nacional.
TRIGESIMOQUINTA. La Secretar=EDa de Salud en coordinaci=F3n con las =
instancias=20
competentes y de conformidad con la normatividad aplicable determinar=E1 =
un=20
procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con =
flexibilidad el=20
gasto presupuestado entre programas y cap=EDtulos.
TRIGESIMOSEXTA. La SSA financiar=E1 temporalmente la Unidad de Apoyo =
para la=20
Descentralizaci=F3n a que se refiere la cl=E1usula cuadrag=E9sima=20
sexta.
TRIGESIMOSEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contralor=EDa Interna, =
supervisar=E1 y=20
revisar=E1 que la transferencia de los recursos financieros a la =
entidad, se=20
realicen de conformidad con la normatividad =
aplicable.
CAPITULO=20
VII
CUOTAS DE=20
RECUPERACION.
TRIGESIMOCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado crear=E1 la =
Administraci=F3n del=20
Patrimonio de la Beneficencia P=FAblica Estatal, adscrita al organismo=20
descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema =
Estatal de=20
Cuotas de Recuperaci=F3n, as=ED como para vigilar su=20
cumplimiento.
TRIGESIMONOVENA. El Gobierno del Estado, en su car=E1cter de coordinador =
del Sistema=20
Estatal de Salud, por conducto del organismo descentralizado, y de =
conformidad=20
con los lineamientos que establezca la SSA podr=E1 exentar a los =
usuarios del pago=20
de cuotas de recuperaci=F3n por los servicios de atenci=F3n m=E9dica, en =
los casos que=20
a continuaci=F3n se mencionan:
I. Los=20
servicios correspondientes al primer nivel de atenci=F3n en localidades =
del medio rural dispersos;
II. Los=20
servicios correspondientes al primer nivel de atenci=F3n en localidades =
del medio=20
urbano, cuando se determine que el usuario carece de recursos conforme =
al=20
estudio socioecon=F3mico que al efecto se =
practique;
III. Los=20
servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de atenci=F3n =
cuando por=20
estudio socioecon=F3mico se determine que el paciente carece de recursos =
econ=F3micos para cubrir las cuotas, y
IV. Los=20
servicios a poblaci=F3n abierta contemplados en los programas =
considerados=20
prioritarios por la SSA.
CAPITULO=20
VIII
DISPOSICIONES=20
FINALES.
CUADRAGESIMA.=20
El =F3rgano administrativo desconcentrado por territorio de la SSA, =
denominado=20
Servicios Coordinados de Salud P=FAblica, a que se refieren los =
art=EDculos 42, 43 y=20
44 del Reglamento Interior de la SSA, se extinguir=E1 al constituirse el =
organismo=20
descentralizado a que se refiere la cl=E1usula tercera de este=20
Acuerdo.
CUADRAGESIMOPRIMERA. La SECODAM tendr=E1 bajo su cargo el sistema de control =
y evaluaci=F3n=20
gubernamental; vigilar=E1 el ejercicio del gasto p=FAblico federal y su =
congruencia=20
con el presupuesto de egresos; inspeccionar=E1 y vigilar=E1 la =
conservaci=F3n, uso,=20
destino, afectaci=F3n, enajenaci=F3n y baja de bienes muebles e =
inmuebles y regular=E1=20
el destino o afectaci=F3n de los bienes inmuebles de la Administraci=F3n =
P=FAblica=20
Federal en el proceso de descentralizaci=F3n y expedir=E1 las normas y=20
procedimientos para la formulaci=F3n de inventarios y para la =
realizaci=F3n y=20
actualizaci=F3n de los aval=FAos sobre dichos bienes que realice la =
propia SECODAM,=20
o bien terceros debidamente autorizados para ello.
CUADRAGESIMOSEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la ejecuci=F3n de =
este Acuerdo=20
y adoptar las medidas adecuadas para prevenir desviaciones, las partes =
convienen=20
en instrumentar sus sistemas de seguimiento, control y evaluaci=F3n =
permanente.=20
El =F3rgano estatal de control =
se encargar=E1=20
de vigilar la recepci=F3n de los recursos que se aporten al organismo=20
descentralizado, su debida aplicaci=F3n, as=ED como la fiscalizaci=F3n y =
evaluaci=F3n=20
correspondiente, misma que har=E1 del conocimiento de los congresos=20
estatales.
La SECODAM prestar=E1 toda la =
asistencia y el=20
apoyo que se le solicite, a efecto de que el =F3rgano estatal de control =
realice=20
esta funci=F3n de la mejor manera posible.
CUADRAGESIMOTERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del =
Estado y=20
el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento,=20
continuar=E1n en vigor en todo lo que no se le =
opongan.
CUADRAGESIMOCUARTA. El presente Acuerdo podr=E1 adicionarse o modificarse =
por las=20
partes, de com=FAn acuerdo.
CUADRAGESIMOQUINTA. El Consejo Nacional de Salud ser=E1 la principal =
instancia de=20
coordinaci=F3n entre los gobiernos de las entidades federativas y la SSA =
para=20
llevar a cabo el proceso de descentralizaci=F3n.
CUADRAGESIMOSEXTA. En el proceso de descentralizaci=F3n de las =
atribuciones,=20
decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos humanos, =
materiales y=20
financieros al Gobierno del Estado, as=ED como en la resoluci=F3n de los =
problemas=20
operativos que se presenten, la SSA establecer=E1 con car=E1cter =
temporal una Unidad=20
de Apoyo para la Descentralizaci=F3n en la entidad. Esta Unidad estar=E1 =
conformada=20
por el personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un =
m=EDnimo de=20
requisitos en materia de conocimientos =
administrativos.
CUADRAGESIMOSEPTIMA. El presente Acuerdo surtir=E1 sus efectos a partir del =
d=EDa siguiente=20
al de su firma y se publicar=E1 en el Diario Oficial de la Federaci=F3n =
y en el=20
Peri=F3dico Oficial del Gobierno del Estado de =
Chiapas.
Enteradas =
las partes del=20
contenido y alcances del presente Acuerdo, para su observancia y =
cumplimiento,=20
se firma en la Ciudad de M=E9xico el d=EDa veinte del mes de agosto de =
mil=20
novecientos noventa y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ram=F3n de la Fuente =
Ram=EDrez.-=20
R=FAbrica.- El Secretario de Hacienda y Cr=E9dito P=FAblico, Guillermo Ortiz Mart=EDnez.- =
R=FAbrica.-=20
El Secretario de Contralor=EDa y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- =
R=FAbrica.- El=20
Gobernador del Estado, Julio =
C=E9sar Ruiz=20
Ferro.- R=FAbrica.- El Secretario General de Gobierno, Eraclio Zepeda=20
Ramos.- R=FAbrica.- El Secretario de Salud, Jos=E9 Alberto Cancino Gamboa.- R=FAbrica.- El Secretario de =
Hacienda, Giovanni Zenteno=20
Mijangos.- R=FAbrica.- El Oficial Mayor, =
Juan Carlos G=F3mez Aranda.- =
R=FAbrica.- El=20
Contralor General, Juan Jos=E9 =
Zepeda Berm=FAdez.- R=FAbrica.- Por la =
Federaci=F3n de=20
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado: el Secretario =
General, H=E9ctor Vald=E9s Romo.- =
R=FAbrica.- Por el=20
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretar=EDa de Salud: el =
Secretario=20
General, Joel Ayala =
Almeida.-=20
R=FAbrica.
Fecha de Publicaci=F3n: 16 de diciembre de=20 1997