From: "Guardado por Windows Internet Explorer 8" Subject: SECRETARIA DE SALUD Date: Thu, 17 Feb 2011 13:58:51 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/a161297.html X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.0.6001.18483 SECRETARIA DE = SALUD
ACUERDO de = Coordinaci=F3n=20 para la descentralizaci=F3n integral de los servicios de salud en el = Estado de=20 Chiapas.   Al margen un sello con el = Escudo Nacional,=20 que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretar=EDa de Salud.  

ACUERDO DE COORDINACION QUE = CELEBRAN EL=20 EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA = POR SU=20 TITULAR JUAN RAMON DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO SSA, CON LA INTERVENCION = DE LA=20 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR = GUILLERMO=20 ORTIZ MARTINEZ, EN LO SUCESIVO SHCP, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y=20 DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADA POR SU TITULAR ARSENIO FARELL = CUBILLAS,=20 EN LO SUCESIVO SECODAM Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, = REPRESENTADO POR SU=20 TITULAR JULIO CESAR RUIZ FERRO, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE = GOBIERNO,=20 ERACLIO ZEPEDA RAMOS; DE HACIENDA, GIOVANNI ZENTENO MIJANGOS; DE SALUD, = JOSE=20 ALBERTO CANCINO GAMBOA; EL OFICIAL MAYOR, JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA; Y EL = CONTRALOR GENERAL, JUAN JOSE ZEPEDA BERMUDEZ; CON LA PARTICIPACION DE LA = FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, = REPRESENTADA=20 POR SU SECRETARIO GENERAL HECTOR VALDES ROMO, EN LO SUCESIVO LA FSTSE, Y = DEL=20 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, = REPRESENTADO POR=20 SU SECRETARIO GENERAL JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO SNTSSA, PARA LA = DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA ENTIDAD, DE=20 CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: =

 

ANTECEDENTES

 

1. El Plan=20 Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el = nuevo federalismo debe surgir del = reconocimiento=20 de los espacios de autonom=EDa de las comunidades pol=EDticas y del = respeto a los=20 universos de competencia de cada uno de los =F3rdenes gubernamentales, a = fin de=20 articular arm=F3nica y eficazmente, la soberan=EDa de los estados y la = libertad de=20 los municipios, con las facultades = constitucionales=20 propias del Gobierno Federal; as=ED como promover la participaci=F3n = social y=20 definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y = sus=20 organizaciones.

 

2. El=20 referido Plan prev=E9, para fortalecer el pacto federal, impulsar la=20 descentralizaci=F3n de funciones, recursos fiscales y programas = p=FAblicos hacia los=20 estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la = provisi=F3n de=20 los bienes y servicios a las comunidades; asimismo se establece como un=20 imperativo, la reforma del Sistema Nacional de Salud, bajo un doble = compromiso:=20 mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuraci=F3n de = las=20 instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios, fortaleciendo su = coordinaci=F3n e impulsando su federalizaci=F3n.

 

3. El=20 Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000, es el instrumento = mediante el=20 cual el Gobierno de la Rep=FAblica, se propone alcanzar los principales = objetivos=20 que en materia de salud se definieron en el Plan antes mencionado, y = se=F1ala que=20 la descentralizaci=F3n permitir=E1 hacer una distribuci=F3n m=E1s = racional del gasto=20 federal en salud, al tomar en consideraci=F3n indicadores de mortalidad = y=20 marginaci=F3n y equilibrar el gasto per = c=E1pita en la=20 materia; contribuyendo con ello a tener no s=F3lo una mayor eficiencia, = sino=20 tambi=E9n una mayor equidad.

 

4. Derivado=20 de las estrategias y l=EDneas de acci=F3n previstas en el Plan Nacional = de=20 Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Reforma del Sector Salud, surge = el=20 Acuerdo Nacional para la Descentralizaci=F3n de los Servicios de Salud,=20 instrumento que plantea la inaplazable necesidad de descentralizar=20 responsabilidades, recursos y decisiones, para fortalecer el=20 nuevo federalismo y acercar a la poblaci=F3n servicios = b=E1sicos de salud,=20 que al ser prestados por los Estados aseguran a los usuarios mayor = eficiencia y=20 oportunidad.

 

5. En la=20 d=E9cada pasada se inici=F3 el proceso de descentralizaci=F3n de los = servicios de=20 salud, y que tuvo como punto de partida el Decreto Presidencial = publicado en el=20 Diario Oficial de la = Federaci=F3n el=20 30 de agosto de 1983, en donde se establecieron las Bases para el = Programa de=20 Descentralizaci=F3n de los Servicios de Salud, cuya prestaci=F3n = correspond=EDa a la=20 Secretar=EDa de Salubridad y Asistencia, hoy de = Salud.

 

6. La=20 Constituci=F3n Pol=EDtica de los Estados Unidos Mexicanos, se=F1ala en = su art=EDculo=20 4o., que la Ley definir=E1 las bases y modalidades para el acceso a los = servicios=20 de salud y establecer=E1 la concurrencia de la Federaci=F3n y las = entidades=20 federativas en materia de salubridad general; a su vez, el art=EDculo = 116,=20 fracci=F3n VI, dispone que la Federaci=F3n y los Estados, en los = t=E9rminos de Ley,=20 podr=E1n convenir la asunci=F3n por parte de =E9stos, del ejercicio de = sus funciones,=20 la ejecuci=F3n y operaci=F3n de obras y la prestaci=F3n de servicios = p=FAblicos, cuando=20 el desarrollo econ=F3mico y social lo haga = necesario.

 

7. El Consejo=20 Nacional de Salud cuyas atribuciones quedaron definidas en el Acuerdo=20 Presidencial publicado en el Diario=20 Oficial de la Federaci=F3n el 27 de enero de 1995, constituye una = instancia=20 permanente entre la Federaci=F3n, las entidades federativas y el = Distrito Federal=20 para la planeaci=F3n, programaci=F3n y evaluaci=F3n de los servicios de = salud en toda=20 la Rep=FAblica. Entre dichas atribuciones se encuentra la relativa a = consolidar el=20 proceso de descentralizaci=F3n a los Estados de los servicios de salud = para la=20 poblaci=F3n abierta.

 

Con base en los antecedentes = mencionados y=20 con fundamento en los art=EDculos 4o., 26, 73, fracci=F3n XVI, 115 y = 116, fracci=F3n=20 VI de la Constituci=F3n Pol=EDtica de los Estados Unidos Mexicanos; 22, = 26, 31, 37 y=20 39 de la Ley Org=E1nica de la Administraci=F3n P=FAblica Federal, 33, = 34, 35 y 36 de=20 la Ley de Planeaci=F3n; 4o., 5o., 6o., 13, 17, 40 y 42 de la Ley de = Presupuesto,=20 Contabilidad y Gasto P=FAblico Federal; 20 del Decreto de Presupuesto de = Egresos=20 de la Federaci=F3n para el ejercicio fiscal de 1996; 9o., 10, 17 = fracci=F3n III, 28,=20 37, 38, 39, 41, 44 y 58 fracci=F3n IV de la Ley General de Bienes = Nacionales; 3o.,=20 4o., 7o., 9o., 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 36, 181, 194, 199, 300, 301, = 302,=20 313, 379, 393, 396 y dem=E1s relativos de la Ley General de Salud; 4o., = 42=20 fracciones I y VI, 43 y 44 de la Constituci=F3n Pol=EDtica del Estado de = Chiapas;=20 3o., 5o., 6o., 9o., 22, 24, 30, 31, 32 y 38 de la Ley Org=E1nica de la=20 Administraci=F3n P=FAblica del Estado de Chiapas; 1o., 2o., 3o., 4o., = 6o., 8o., 12 y=20 dem=E1s relativos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas, la SSA y el = Ejecutivo=20 Estatal convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecuci=F3n se = realizar=E1=20 al tenor de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

CAPITULO=20 I

 

DISPOSICIONES=20 GENERALES

 

PRIMERA. La=20 SSA y el Gobierno del Estado ejecutar=E1n, dentro de las atribuciones = que a cada=20 una de las partes corresponden, en t=E9rminos de la Ley General de Salud = y dem=E1s=20 disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la = Descentralizaci=F3n de los=20 Servicios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio = Ejecutivo=20 Federal, por los Gobiernos de los estados integrantes de la = Federaci=F3n, por la=20 FSTSE y por el SNTSSA.

 

SEGUNDA. El=20 presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos y=20 responsabilidades de las partes para la organizaci=F3n, la = descentralizaci=F3n de=20 los servicios de salud en el Estado, as=ED como para la transferencia de = los=20 recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Gobierno del = Estado=20 contar con autonom=EDa en el ejercicio de las facultades que le otorga = la Ley=20 General de Salud.

 

TERCERA. El=20 Gobierno del Estado se compromete a promover una iniciativa de ley, o a = expedir=20 un decreto, seg=FAn proceda conforme a la legislaci=F3n estatal = aplicable, a fin de=20 que en un plazo no mayor de sesenta d=EDas naturales contados a partir = de la firma=20 del presente Acuerdo, se cree el organismo descentralizado que = ejercer=E1 las=20 funciones transferidas en este Acuerdo, as=ED como aquellas otras que en = materia=20 de salud determine su instrumento de creaci=F3n, entre otras, la de = definir las=20 pol=EDticas en materia de salud a seguir por el organismo y la de = evaluar el=20 debido cumplimiento de los programas t=E9cnicos aprobados, as=ED como la = de vigilar=20 la correcta aplicaci=F3n de los recursos asignados. Todo ello, con el = prop=F3sito de=20 asegurar a la sociedad el otorgamiento de servicios de salud oportunos y = de la=20 m=E1s alta calidad posible.

 

Las partes acuerdan que el = organismo=20 descentralizado se sujetar=E1 a lo dispuesto por la Ley General de = Salud, a la=20 legislaci=F3n en materia de salud del Estado y a lo que determina el = presente=20 Acuerdo conforme a las siguientes bases:

 

I. Tendr=E1=20 personalidad jur=EDdica, patrimonio propio y las atribuciones de = servicio y las de=20 autoridad que le otorguen las disposiciones legales aplicables y su = instrumento=20 de creaci=F3n.

 

II. Contar=E1=20 con un =F3rgano de gobierno que se integrar=E1 con la representaci=F3n = del Gobierno=20 del Estado en el n=FAmero que este mismo determine, con un representante = de la SSA=20 y con uno de los trabajadores; este =FAltimo ser=E1 designado por el = Comit=E9=20 Ejecutivo Nacional del SNTSSA;

 

III. Tendr=E1 a=20 su cargo la administraci=F3n de los recursos que aporten el Gobierno = Federal, a=20 trav=E9s de la SSA, y el Gobierno del Estado, con sujeci=F3n al = r=E9gimen legal que le=20 corresponda en los t=E9rminos del presente Acuerdo, = y

 

IV. Estar=E1=20 sujeto al control y coordinaci=F3n que ejercer=E1 el Gobierno del Estado = y contar=E1=20 con autonom=EDa t=E9cnica y operativa respecto del resto de la = administraci=F3n=20 p=FAblica estatal, tanto para el manejo de sus recursos humanos, = materiales y=20 financieros como para la ejecuci=F3n de los programas de salud a su=20 cargo.

 

En la ley o decreto de = creaci=F3n, deber=E1=20 expresarse la obligaci=F3n del organismo descentralizado de aplicar y = respetar las=20 Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y sus reformas futuras, as=ED = como los=20 reglamentos de Escalaf=F3n y Capacitaci=F3n; para Controlar y Estimular = al Personal=20 de Base de la SSA por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el = Trabajo;=20 para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en = el=20 Trabajo, y el de Becas, as=ED como el Reglamento y Manual de Seguridad e = Higiene,=20 elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus = relaciones=20 laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para que procedan = a su=20 registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo = anterior, con=20 el prop=F3sito de que se apliquen en las controversias que se diriman = por la=20 autoridad jurisdiccional.

 

CUARTA. Con=20 objeto de asegurar la aplicaci=F3n y efectividad del presente Acuerdo, = las partes=20 podr=E1n celebrar los convenios espec=EDficos que al efecto se = determinen.=20

 

QUINTA. El=20 Gobierno del Estado y la SSA promover=E1n y adoptar=E1n las medidas de = car=E1cter=20 jur=EDdico, administrativo y t=E9cnico que, en su caso, se requieran = para el debido=20 cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.

 

CAPITULO=20 II

 

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE = SALUBRIDAD=20 GENERAL.

 

SEXTA. La=20 SSA, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud y autoridad = sanitaria=20 federal, vigilar=E1 el cumplimiento del art=EDculo 4o. Constitucional y = ejercer=E1 las=20 atribuciones que le confieren la Ley General de Salud y dem=E1s = disposiciones=20 legales y reglamentarias, as=ED como las actividades de coordinaci=F3n = general;=20 vigilancia y seguimiento; y las de definici=F3n de pol=EDticas generales = y=20 normatividad respectivas.

 

El Gobierno Federal por = conducto de la=20 Secretar=EDa de Salud ejercer=E1 directamente las atribuciones materia = del presente=20 Acuerdo en los casos a que se refiere el art=EDculo 73, fracci=F3n XVI = de la=20 Constituci=F3n Pol=EDtica de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a = solicitud=20 expresa del Gobierno del Estado.

 

SEPTIMA. La=20 SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado la operaci=F3n de los = servicios=20 de salud a su cargo en la entidad federativa, en los t=E9rminos de la = cl=E1usula=20 sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de salubridad=20 general:

 

I. La=20 atenci=F3n m=E9dica y asistencia social;

 

II. La salud=20 reproductiva y planificaci=F3n familiar;

 

III. La=20 promoci=F3n de la salud;

 

IV. La=20 medicina preventiva;

 

V. El control=20 sanitario de la disposici=F3n de sangre humana, y

 

VI. La=20 vigilancia epidemiol=F3gica.

 

La SSA proporcionar=E1 al = Gobierno del Estado=20 la asesor=EDa necesaria para la ejecuci=F3n del presente Acuerdo y de = los convenios=20 espec=EDficos que al efecto se celebren, as=ED como los apoyos = documentales que se=20 relacionen en los anexos que se agregar=E1n al presente=20 Acuerdo.

 

OCTAVA. La=20 SSA descentraliza a favor del Gobierno del Estado, la operaci=F3n de los = servicios=20 de salud a su cargo en la entidad federativa, en los t=E9rminos de la = cl=E1usula=20 sexta del presente Acuerdo, en las siguientes materias de regulaci=F3n y = control=20 sanitarios:

 

I. Bienes y=20 servicios;

 

II. Insumos=20 para la salud;

 

III. Salud=20 ambiental, y

 

IV. Control=20 sanitario de la publicidad.

 

CAPITULO=20 III

 

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE = SERVICIOS DE=20 APOYO.

 

SECCION=20 PRIMERA

 

PROGRAMACION Y=20 PRESUPUESTACION.

 

NOVENA. El=20 Gobierno del Estado ejercer=E1 el control de los recursos presupuestales que se le asignen por la SSA, bajo = los=20 criterios de equidad y eficiencia.

 

DECIMA. La=20 SSA confiere al Gobierno del Estado, las funciones relacionadas con el = proceso=20 de programaci=F3n y presupuestaci=F3n, de = acuerdo con las=20 directrices establecidas a nivel federal. A partir de la elaboraci=F3n = del=20 Programa Operativo Anual de 1998 el Estado podr=E1 distribuir los = recursos que se=20 le asignen por el Gobierno Federal de conformidad con sus = disponibilidades,=20 ajust=E1ndose a la apertura program=E1tica vigente y a las estrategias = nacionales de=20 salud.

 

DECIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado presentar=E1 anualmente una breve = actualizaci=F3n de su diagn=F3stico sexenal relativo a la problem=E1tica = que en=20 materia de salud enfrenta la entidad. Asimismo, presentar=E1 ante el = Consejo=20 Nacional de Salud programas anuales de trabajo en los cuales se = describan los=20 objetivos y la distribuci=F3n presupuestal prevista por el Estado, = acorde con las=20 prioridades identificadas en dicho diagn=F3stico y en el Programa de = Reforma del=20 Sector Salud 1995-2000.

 

El Gobierno del Estado se = compromete a=20 incluir a partir de 1997 en los programas de salud, un primer cap=EDtulo = en el que=20 se describa una autoevaluaci=F3n de su = desempe=F1o en el=20 a=F1o anterior, lo que formar=E1 parte del fundamento del programa. La = SSA elaborar=E1=20 un documento anual que contendr=E1 una evaluaci=F3n de las pol=EDticas = de salud a=20 nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y = del=20 cumplimiento de objetivos. El Estado proporcionar=E1 toda la = informaci=F3n=20 adicional, facilidades y colaboraci=F3n que solicite el Gobierno Federal = para la=20 tarea de evaluaci=F3n y seguimiento a nivel = nacional.

 

SECCION = SEGUNDA=20 SERVICIOS=20 PERSONALES.

 

DECIMOSEGUNDA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar=EDa de = Salud,=20 otorgar=E1 al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para = que este=20 =FAltimo cumpla con la debida oportunidad, los compromisos adquiridos = por la=20 descentralizaci=F3n de los servicios personales.

 

SECCION = TERCERA=20 RECURSOS = MATERIALES Y=20 SERVICIOS GENERALES.

 

DECIMOTERCERA. Se transfieren al Gobierno del Estado, las funciones en = materia de=20 adquisici=F3n, manejo, administraci=F3n, baja y destino final de = materiales,=20 suministros, bienes muebles e inmuebles; prestaci=F3n de servicios = generales;=20 mantenimiento y construcci=F3n de obra p=FAblica, que se determinar=E1n = en los anexos=20 correspondientes.

 

CAPITULO=20 IV

 

TRANSFERENCIA DE LOS BIENES = MUEBLES E=20 INMUEBLES.

 

DECIMOCUARTA.=20 El Gobierno del Estado, asume la direcci=F3n de las unidades m=E9dicas = de la SSA=20 para la prestaci=F3n de servicios de salud a poblaci=F3n abierta = ubicados en su=20 territorio. Para tal efecto, a trav=E9s del organismo descentralizado se = firmar=E1=20 un acta de entrega-recepci=F3n de aqu=E9llas en un plazo m=E1ximo de 90 = d=EDas, a partir=20 de la fecha de firma del presente Acuerdo, de conformidad con la = normatividad=20 aplicable.

 

La SSA ser=E1 responsable de = los adeudos que=20 se encuentren vencidos y pendientes de cumplir, referidos al patrimonio = de las=20 unidades m=E9dicas y administrativas en el momento de su=20 transferencia.

 

DECIMOQUINTA.=20 La SSA en coordinaci=F3n con la SECODAM y con el Gobierno del Estado = validar=E1n el=20 inventario de todos los bienes muebles e inmuebles con los que cuentan = las=20 unidades m=E9dicas y administrativas destinados a la=20 prestaci=F3n de los servicios, a fin de llevar a cabo la donaci=F3n de = los mismos al=20 Gobierno del Estado. Dicha transferencia, a t=EDtulo gratuito, se = efectuar=E1 una=20 vez que se haya emitido el decreto presidencial.

 

La SSA, con la participaci=F3n = que=20 corresponda a la SECODAM, har=E1 entrega provisional de dichos = inmuebles, en tanto=20 se emite el Decreto de referencia, a fin de que se utilicen en la = prestaci=F3n de=20 los servicios de salud.

 

Los inmuebles que ven=EDan = siendo utilizados=20 por la SSA y que por su naturaleza, caracter=EDsticas hist=F3ricas, = art=EDsticas o=20 arquitect=F3nicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno = Federal, se=20 destinar=E1n por parte de la SECODAM, en forma parcial o total, al = Gobierno del=20 Estado, previo dictamen que emita la Secretar=EDa de Educaci=F3n=20 P=FAblica.

 

CAPITULO=20 V

 

DE LOS DERECHOS DE LOS = TRABAJADORES DE LA=20 SSA QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA ESTATAL.

 

DECIMOSEXTA.=20 En el proceso de descentralizaci=F3n de los servicios de salud deber=E1n = garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores, tales como=20 inamovilidad, cat=E1logo de puestos, escalaf=F3n, permutas y otros de = =EDndole muy=20 diversa, consagrados en el Apartado B del Art=EDculo 123 y su Ley = Reglamentaria, y=20 en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas = futuras,=20 comprendiendo las prestaciones gen=E9ricas y espec=EDficas, as=ED como = los mecanismos=20 vigentes de actualizaci=F3n salarial y los acuerdos y convenios = celebrados sobre=20 el particular con el SNTSSA, conforme a la legislaci=F3n=20 federal.

 

DECIMOSEPTIMA. El organismo descentralizado a que se refiere la = cl=E1usula tercera=20 tendr=E1 el car=E1cter de titular en la nueva relaci=F3n de trabajo.=20

 

DECIMOCTAVA.=20 Se garantizar=E1 a los trabajadores el respeto de todos sus derechos,=20 prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones = Generales=20 de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones = econ=F3micas y=20 los que en el futuro se establezcan en los t=E9rminos de la = legislaci=F3n federal=20 vigente.

 

DECIMONOVENA.=20 La revisi=F3n de las Condiciones Generales de Trabajo y sus Reglamentos, = seguir=E1=20 efectu=E1ndose entre la SSA y el SNTSSA conforme a los mecanismos que = actualmente=20 se derivan de la legislaci=F3n burocr=E1tica federal y se garantizar=E1, = a trav=E9s de=20 los instrumentos jur=EDdicos que se establezcan, la vigencia y = observancia de las=20 mismas, a los trabajadores considerados dentro del proceso de=20 descentralizaci=F3n.

 

VIGESIMA. Se=20 reconoce al SNTSSA, en su estructura de Comit=E9 Ejecutivo Nacional, = secciones,=20 subsecciones y delegaciones sindicales, como = el=20 representante legal, leg=EDtimo y =FAnico de los derechos laborales de = los=20 trabajadores de base que prestan sus servicios al Gobierno Federal y que = pasar=E1n=20 a prestarlos a los organismos descentralizados estatales que se har=E1n = cargo de=20 los servicios de salud y de los que en el futuro se incorporen a dicho=20 organismo, conforme al proceso de = descentralizaci=F3n.

 

VIGESIMOPRIMERA. La SSA mediante los procedimientos y mecanismos = correspondientes,=20 retendr=E1 las cuotas sindicales, las aportaciones del fondo de auxilio = por=20 defunci=F3n, las aportaciones por concepto de becas, las aportaciones = financieras=20 y otras aportaciones que se convengan con las autoridades competentes = por=20 concepto de apoyos institucionales y las enterar=E1 al SNTSSA a trav=E9s = del Comit=E9=20 Ejecutivo Nacional, en su car=E1cter de =FAnico representante de las = relaciones=20 colectivas de trabajo. El organismo o la instituci=F3n que retenga las = cuotas=20 sindicales que le corresponden al SNTSSA, queda obligado a entregar a la = Federaci=F3n de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el = importe del=20 porcentaje de esas cuotas que le corresponden.

 

Asimismo, la SSA continuar=E1 = haciendo las=20 deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y del = Fondo=20 Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del=20 Estado.

 

VIGESIMOSEGUNDA. El r=E9gimen de seguridad social de los trabajadores no = variar=E1 con=20 motivo del proceso de descentralizaci=F3n y para garantizarlo, se = suscribir=E1 el=20 convenio respectivo entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales = de los=20 Trabajadores del Estado, el Gobierno Estatal por conducto del organismo=20 descentralizado y la representaci=F3n del SNTSSA, con fundamento en la = fracci=F3n=20 III del art=EDculo 1o. de la Ley del ISSSTE. Para este prop=F3sito, el = Gobierno=20 Federal, por conducto de la Secretar=EDa de Salud, proporcionar=E1 con = toda=20 oportunidad al Gobierno del Estado los recursos que se deber=E1n aportar = al=20 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del=20 Estado.

 

VIGESIMOTERCERA. Para el proceso de jubilaciones con reconocimiento de = antig=FCedad=20 con el ISSSTE, a trav=E9s de convenio espec=EDfico, se integrar=E1 una = comisi=F3n mixta=20 - Secretar=EDa de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la = Secretar=EDa de=20 Salud - encargada de identificar y validar los casos por resolver, a fin = de que=20 se programe por las autoridades competentes, la soluci=F3n definitiva de = las=20 solicitudes procedentes del gran total en tres etapas: la primera, a = partir del=20 primero de septiembre de 1996, para resolver el 50% de los casos = procedentes del=20 referido gran total; la segunda etapa, durante 1997, abarcar=E1 el 50% = de los=20 casos restantes y, la tercera etapa, durante los primeros meses de 1998, = comprender=E1 el 50% remanente.

 

En los casos espec=EDficos de = jubilaciones=20 procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades m=E9dicas u = otros centros=20 de trabajo, se revisar=E1 cada caso en la comisi=F3n mixta antes aludida = para no=20 vulnerar los servicios de salud.

 

VIGESIMOCUARTA. Para la regularizaci=F3n de los C=F3digos que permitan = remunerar=20 adecuadamente la funci=F3n que efectivamente se realiza y para lo cual = se=20 presentar=E1 el universo de trabajadores objeto de la recodificaci=F3n, respetando inamovilidad, = funci=F3n,=20 adscripci=F3n y Centro de Trabajo, se constituir=E1 una Comisi=F3n = Espec=EDfica Mixta -=20 Secretar=EDa de Salud y Sindicato Nacional de Trabajadores de la = Secretar=EDa de=20 Salud - para la adecuaci=F3n prioritaria del universo total y su = resolutivo en los=20 casos procedentes, en tres etapas: la primera, tendr=E1 vigencia a = partir del=20 primero de septiembre de 1996 y en un plazo no mayor de 60 d=EDas, se = determinar=E1=20 la soluci=F3n de un tercio de los casos procedentes del gran total; para = 1997 se=20 programar=E1 un segundo tercio y el restante se realizar=E1 en=20 1998.

 

VIGESIMOQUINTA. Como la descentralizaci=F3n de los servicios de salud no = modifica la=20 estructura actual de la Federaci=F3n de Sindicatos de Trabajadores al = Servicio del=20 Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretar=EDa de = Salud ratifica=20 su permanencia como miembro activo de la FSTSE.

 

CAPITULO=20 VI

 

TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS=20 FINANCIEROS.

 

VIGESIMOSEXTA. El Gobierno Federal, por conducto de la SSA, = transferir=E1 recursos=20 financieros al Gobierno del Estado, en los diferentes cap=EDtulos de = gasto, para=20 que =E9ste se encuentre en condiciones de encargarse de la operaci=F3n = de todas las=20 unidades m=E9dicas y administrativas que recibe, as=ED como de cumplir = con las=20 obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, tendientes a elevar la = calidad y=20 cobertura de los servicios de salud a su cargo.

 

Las transferencias quedan = condicionadas al=20 techo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federaci=F3n, = aprobado para=20 cada ejercicio, y se realizar=E1n de acuerdo con las fechas y = calendarios que para=20 tal efecto establezca la Federaci=F3n.

 

Por su parte, el Gobierno del = Estado=20 propondr=E1 en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, = los=20 recursos financieros que destinar=E1 para el correcto funcionamiento del = organismo=20 descentralizado y de los programas de salud que este =FAltimo llevar=E1 = a=20 efecto.

 

Las transferencias de recursos = que realice=20 el Gobierno Federal se efectuar=E1n a trav=E9s de un ramo especial, = etiquetadas y=20 calendarizadas al organismo descentralizado = por=20 conducto de la Secretar=EDa de Finanzas Estatal o su equivalente. Estos = recursos=20 pasar=E1n a formar parte del presupuesto y la cuenta p=FAblica=20 estatal.

 

Las entidades federativas = mantendr=E1n su=20 participaci=F3n actual en el financiamiento de los servicios de salud y = lo=20 incrementar=E1n en la medida de sus posibilidades.

 

VIGESIMOSEPTIMA. La SSA, transferir=E1 los recursos asignados al pago de = servicios=20 personales de los trabajadores federales, que pasar=E1n a ser estatales = en virtud=20 del presente Acuerdo. El Gobierno del Estado continuar=E1 aportando al = organismo=20 descentralizado los recursos que a la fecha destina para el pago de = salarios,=20 beneficios y prestaciones de los trabajadores estatales que se = incorporen a=20 dicho organismo.

 

El Gobierno Federal = homologar=E1 los salarios=20 de los trabajadores estatales de la salud que se integren al organismo=20 descentralizado con los federales cubriendo las diferencias existentes a = partir=20 del momento en el que se constituya dicho organismo y de acuerdo con los = tabuladores vigentes. Para ello se otorgar=E1 una ampliaci=F3n l=EDquida = que cubrir=E1=20 el 100% del costo de la homologaci=F3n.

 

El costo de los incrementos = salariales=20 subsecuentes correr=E1n a cargo de la = Federaci=F3n en el=20 caso de los trabajadores de origen federal y de la diferencia que = pudiera surgir=20 cuando los incrementos a los tabuladores centrales rebasen a los = estatales. Este=20 compromiso se mantendr=E1 hasta que las plazas estatales homologadas = queden=20 vacantes por jubilaci=F3n.

 

Con el prop=F3sito de no romper = con la=20 homologaci=F3n en un futuro, el Gobierno Federal seguir=E1 financiando = totalmente=20 aquellas plazas que apruebe la Secretar=EDa de Salud, en tanto que las = que sean=20 generadas por el Gobierno Estatal ser=E1 responsabilidad exclusiva de = =E9ste,=20 respetando siempre los tabuladores vigentes. El r=E9gimen de seguridad = social ser=E1=20 federal o estatal seg=FAn el origen de las propias = plazas.

 

La SSA registrar=E1 las = plantillas integradas=20 por el personal tanto de origen federal como estatal. Los tabuladores = que rijan=20 las percepciones de todos los trabajadores incorporados al organismo=20 descentralizado deber=E1n ser los vigentes y autorizados por la SSA. Las = prestaciones y condiciones generales de trabajo que ofrezca el organismo = para la=20 constituci=F3n de su plantilla deber=E1n ser las mismas que actualmente = se aplican a=20 los trabajadores de la SSA.

 

VIGESIMOCTAVA. La SSA se obliga a transferir al Gobierno del Estado los = recursos=20 consignados en el rubro de materiales y suministros del Presupuesto de = Egresos=20 de la Federaci=F3n, incluyendo los correspondientes al ejercicio de = 1996. El=20 Gobierno del Estado podr=E1 participar en el sistema de compra = consolidada con=20 base en los lineamientos que defina la SSA.

 

VIGESIMONOVENA. La SSA transferir=E1 al Gobierno del Estado los recursos = relativos a=20 los servicios generales, a excepci=F3n de los presupuestados para cubrir = los=20 gastos de difusi=F3n e informaci=F3n, as=ED como los recursos asignados = para pagar las=20 primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e = inmuebles=20 incluyendo los correspondientes al ejercicio presupuestal=20 1996.

 

TRIGESIMA. La=20 SSA transferir=E1 de manera parcial al Gobierno del Estado, los recursos = presupuestados en el ejercicio de 1996 para equipamiento, y = transferir=E1 la=20 totalidad de los mismos en los ejercicios = siguientes.

 

En materia de obra p=FAblica la = SSA s=F3lo=20 celebrar=E1 contratos previo acuerdo con el Gobierno del=20 Estado.

 

El Gobierno del Estado = ejercer=E1 el=20 presupuesto relativo a bienes muebles e inmuebles y obra p=FAblica de = conformidad=20 con la legislaci=F3n que resulte aplicable y con el Plan Estatal Maestro = de=20 Infraestructura en Salud para Poblaci=F3n Abierta, seg=FAn las = prioridades en la=20 materia y los inventarios funcionales.

 

TRIGESIMOPRIMERA. El Gobierno del Estado reportar=E1 los avances en el = ejercicio del=20 presupuesto de conformidad con la normatividad que establezca la SSA y = dem=E1s=20 disposiciones legales aplicables.

 

TRIGESIMOSEGUNDA. La SSA conservar=E1 la facultad de distribuir el = presupuesto federal=20 en materia de salud entre los estados y mediante una f=F3rmula que se = dar=E1 a=20 conocer oportunamente en el seno del Consejo Nacional de Salud que = permitir=E1 al=20 Gobierno del Estado recibir recursos en forma equitativa, considerando = las=20 necesidades que en materia de salud debe atender la autoridad local, las = condiciones econ=F3micas y financieras de la entidad para hacer frente a = dichas=20 necesidades, los resultados de las evaluaciones que realice la SSA y la=20 aportaci=F3n de recursos del Estado en materia de = salud.

 

TRIGESIMOTERCERA. El Gobierno del Estado aplicar=E1 los recursos = financieros que=20 reciba con base en el presente convenio, exclusivamente a acciones de=20 salud.

 

TRIGESIMOCUARTA. El Gobierno del Estado reforzar=E1 sus procesos de = planeaci=F3n,=20 programaci=F3n, presupuestaci=F3n, = evaluaci=F3n y=20 seguimiento, sin menoscabo de la responsabilidad federal en esos rubros, = para=20 obtener datos precisos del desarrollo del Sistema Estatal de=20 Salud.

 

Asimismo, el organismo = descentralizado=20 proporcionar=E1 toda la informaci=F3n adicional, facilidades y = colaboraci=F3n que=20 solicite la SSA para la realizaci=F3n de la tarea de informaci=F3n, = evaluaci=F3n y=20 seguimiento a nivel nacional.

 

TRIGESIMOQUINTA. La Secretar=EDa de Salud en coordinaci=F3n con las = instancias=20 competentes y de conformidad con la normatividad aplicable determinar=E1 = un=20 procedimiento que facilite al Gobierno del Estado reasignar con = flexibilidad el=20 gasto presupuestado entre programas y cap=EDtulos.

 

TRIGESIMOSEXTA. La SSA financiar=E1 temporalmente la Unidad de Apoyo = para la=20 Descentralizaci=F3n a que se refiere la cl=E1usula cuadrag=E9sima=20 sexta.

 

TRIGESIMOSEPTIMA. La SSA, por conducto de la Contralor=EDa Interna, = supervisar=E1 y=20 revisar=E1 que la transferencia de los recursos financieros a la = entidad, se=20 realicen de conformidad con la normatividad = aplicable.

 

CAPITULO=20 VII

 

CUOTAS DE=20 RECUPERACION.

 

TRIGESIMOCTAVA. Las partes acuerdan que el Estado crear=E1 la = Administraci=F3n del=20 Patrimonio de la Beneficencia P=FAblica Estatal, adscrita al organismo=20 descentralizado, con atribuciones para normar y operar el Sistema = Estatal de=20 Cuotas de Recuperaci=F3n, as=ED como para vigilar su=20 cumplimiento.

 

TRIGESIMONOVENA. El Gobierno del Estado, en su car=E1cter de coordinador = del Sistema=20 Estatal de Salud, por conducto del organismo descentralizado, y de = conformidad=20 con los lineamientos que establezca la SSA podr=E1 exentar a los = usuarios del pago=20 de cuotas de recuperaci=F3n por los servicios de atenci=F3n m=E9dica, en = los casos que=20 a continuaci=F3n se mencionan:

 

I. Los=20 servicios correspondientes al primer nivel de atenci=F3n en localidades = del medio rural dispersos;

 

II. Los=20 servicios correspondientes al primer nivel de atenci=F3n en localidades = del medio=20 urbano, cuando se determine que el usuario carece de recursos conforme = al=20 estudio socioecon=F3mico que al efecto se = practique;

 

III. Los=20 servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de atenci=F3n = cuando por=20 estudio socioecon=F3mico se determine que el paciente carece de recursos = econ=F3micos para cubrir las cuotas, y

 

IV. Los=20 servicios a poblaci=F3n abierta contemplados en los programas = considerados=20 prioritarios por la SSA.

 

CAPITULO=20 VIII

 

DISPOSICIONES=20 FINALES.

 

CUADRAGESIMA.=20 El =F3rgano administrativo desconcentrado por territorio de la SSA, = denominado=20 Servicios Coordinados de Salud P=FAblica, a que se refieren los = art=EDculos 42, 43 y=20 44 del Reglamento Interior de la SSA, se extinguir=E1 al constituirse el = organismo=20 descentralizado a que se refiere la cl=E1usula tercera de este=20 Acuerdo.

 

CUADRAGESIMOPRIMERA. La SECODAM tendr=E1 bajo su cargo el sistema de control = y evaluaci=F3n=20 gubernamental; vigilar=E1 el ejercicio del gasto p=FAblico federal y su = congruencia=20 con el presupuesto de egresos; inspeccionar=E1 y vigilar=E1 la = conservaci=F3n, uso,=20 destino, afectaci=F3n, enajenaci=F3n y baja de bienes muebles e = inmuebles y regular=E1=20 el destino o afectaci=F3n de los bienes inmuebles de la Administraci=F3n = P=FAblica=20 Federal en el proceso de descentralizaci=F3n y expedir=E1 las normas y=20 procedimientos para la formulaci=F3n de inventarios y para la = realizaci=F3n y=20 actualizaci=F3n de los aval=FAos sobre dichos bienes que realice la = propia SECODAM,=20 o bien terceros debidamente autorizados para ello.

 

CUADRAGESIMOSEGUNDA. Con objeto de mostrar los avances en la ejecuci=F3n de = este Acuerdo=20 y adoptar las medidas adecuadas para prevenir desviaciones, las partes = convienen=20 en instrumentar sus sistemas de seguimiento, control y evaluaci=F3n = permanente.=20

 

El =F3rgano estatal de control = se encargar=E1=20 de vigilar la recepci=F3n de los recursos que se aporten al organismo=20 descentralizado, su debida aplicaci=F3n, as=ED como la fiscalizaci=F3n y = evaluaci=F3n=20 correspondiente, misma que har=E1 del conocimiento de los congresos=20 estatales.

 

La SECODAM prestar=E1 toda la = asistencia y el=20 apoyo que se le solicite, a efecto de que el =F3rgano estatal de control = realice=20 esta funci=F3n de la mejor manera posible.

 

CUADRAGESIMOTERCERA. Los acuerdos y convenios celebrados por el Gobierno del = Estado y=20 el Ejecutivo Federal con anterioridad a la firma de este instrumento,=20 continuar=E1n en vigor en todo lo que no se le = opongan.

 

CUADRAGESIMOCUARTA. El presente Acuerdo podr=E1 adicionarse o modificarse = por las=20 partes, de com=FAn acuerdo.

 

CUADRAGESIMOQUINTA. El Consejo Nacional de Salud ser=E1 la principal = instancia de=20 coordinaci=F3n entre los gobiernos de las entidades federativas y la SSA = para=20 llevar a cabo el proceso de descentralizaci=F3n.

 

CUADRAGESIMOSEXTA. En el proceso de descentralizaci=F3n de las = atribuciones,=20 decisiones, responsabilidades y transferencia de recursos humanos, = materiales y=20 financieros al Gobierno del Estado, as=ED como en la resoluci=F3n de los = problemas=20 operativos que se presenten, la SSA establecer=E1 con car=E1cter = temporal una Unidad=20 de Apoyo para la Descentralizaci=F3n en la entidad. Esta Unidad estar=E1 = conformada=20 por el personal propuesto por el Gobierno del Estado que cumpla con un = m=EDnimo de=20 requisitos en materia de conocimientos = administrativos.

 

CUADRAGESIMOSEPTIMA. El presente Acuerdo surtir=E1 sus efectos a partir del = d=EDa siguiente=20 al de su firma y se publicar=E1 en el Diario Oficial de la Federaci=F3n = y en el=20 Peri=F3dico Oficial del Gobierno del Estado de = Chiapas.

 

Enteradas = las partes del=20 contenido y alcances del presente Acuerdo, para su observancia y = cumplimiento,=20 se firma en la Ciudad de M=E9xico el d=EDa veinte del mes de agosto de = mil=20 novecientos noventa y seis.- El Secretario de Salud, Juan Ram=F3n de la Fuente = Ram=EDrez.-=20 R=FAbrica.- El Secretario de Hacienda y Cr=E9dito P=FAblico, Guillermo Ortiz Mart=EDnez.- = R=FAbrica.-=20 El Secretario de Contralor=EDa y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- = R=FAbrica.- El=20 Gobernador del Estado, Julio = C=E9sar Ruiz=20 Ferro.- R=FAbrica.- El Secretario General de Gobierno, Eraclio Zepeda=20 Ramos.- R=FAbrica.- El Secretario de Salud, Jos=E9 Alberto Cancino Gamboa.- R=FAbrica.- El Secretario de = Hacienda, Giovanni Zenteno=20 Mijangos.- R=FAbrica.- El Oficial Mayor, = Juan Carlos G=F3mez Aranda.- = R=FAbrica.- El=20 Contralor General, Juan Jos=E9 = Zepeda Berm=FAdez.- R=FAbrica.- Por la = Federaci=F3n de=20 Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado: el Secretario = General, H=E9ctor Vald=E9s Romo.- = R=FAbrica.- Por el=20 Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretar=EDa de Salud: el = Secretario=20 General, Joel Ayala = Almeida.-=20 R=FAbrica.

 

 

 

Fecha de Publicaci=F3n: 16 de diciembre de=20 1997